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 DECRETO N° 891

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

  

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL ALOAPAM, IXTLÁN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SAN MIGUEL ALOAPAM, IXTLÁN, OAX.,, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
16,102.00
IMPUESTOS
Del Impuesto Predial
14,100.00
14,100.00
   
DERECHOS
2,001.00
Alumbrado público
1.00
Aseo público
300.00
Mercados
500.00
Panteones
550.00
Rastro
200.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
200.00
Licencias y permisos
250.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
 
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
1.00
 
 
PRODUCTOS
1.00
Productos financieros
1.00
 
 
PARTICIPACIONES
2’002,331.39
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
2’017,299.00
Fondo Municipal de Participaciones
1’349,954.03
Fondo de Fomento Municipal
609,066.69
Fondo municipal de compensaciones
29,573.05
Fondo Municipal Sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel
13,737.62
APORTACIONES
2’017,299.00
APORTACIONES FEDERALES
2’017,299.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
1,182,599.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
834,700.00
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
Convenios Federales
1.00
Programas Federales
1.00
 
TOTAL DE INGRESOS
4’035,734.39
 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $60.00 para predios urbanos y $60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÌCULO 7.-Este Impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 8.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

ASEO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 9.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

  

CONCEPTO
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Recolección de basura en casa - habitación
$ 5.00
 
ANUAL
 

 

CAPÍTULO TERCERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 10.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
 
$ 20.00
 
POR DIA
  

CAPÍTULO CUARTO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 11.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO 
 
CUOTA
 
  1. Construcción de monumentos, bóvedas, mausoleos.
 
$ 150.00
  1. Inhumación
 
$ 50.00
 

 

CAPÍTULO QUINTO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 12.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 
CONCEPTO
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Traslado de ganado por cabeza
$ 20.00
 
POR EVENTO
II. Registro de fierros, marcas y aretes
$ 10.00
 
ANUAL
 

 

CAPÍTULO SEXTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 13.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
 
$ 5.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
$ 5.00
 

 

ARTÍCULO 14.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

LICENCIAS Y PERMISOS

 

 

ARTÍCULO 15.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:

  

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Permisos de construcción, reconstrucción y ampliación de inmuebles
 
$ 50.00
 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO ÙNICO

PRODUCTOS FINANCIEROS 

 

ARTÌCULO 16.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Titulo Cuarto, capitulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO QUINTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SEXTO

APORTACIONES FEDERALES 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 18.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 19.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 20.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 21.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

T R A N S I T O R I O S ;

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

  

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 19 de febrero de 2009.

 

 

 

 

 

DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ.

PRESIDENTA.

RÚBRICA.

 

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

RÚBRICA.

 

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.

RÚBRICA.